Derecho humano al agua y al saneamiento

El acceso al agua potable y al saneamiento son derechos humanos reconocidos internacionalmente, derivados del derecho a un nivel de vida adecuado en virtud del artículo 11.1 de la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución histórica que reconoce “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (A/RES/64/292). Además, desde 2015, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos han reconocido tanto el derecho al agua potable como el derecho al saneamiento como derechos humanos estrechamente relacionados pero distintos.

El derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento para todos, sin discriminación alguna, dando prioridad a los más necesitados. Para orientar la aplicación por parte de los Estados, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolla los elementos clave de los derechos al agua y al saneamiento en su Observación General nº 15 y en el trabajo de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable:

  • Disponibilidad: El suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el agua para beber, lavar la ropa, preparar los alimentos y la higiene personal y del hogar. Debe haber un número suficiente de instalaciones sanitarias dentro o en las inmediaciones de cada hogar, y de todas las instituciones sanitarias o educativas, lugares de trabajo y otros lugares públicos para garantizar que se satisfagan todas las necesidades de cada persona.
  • Accesibilidad: Las instalaciones de agua y saneamiento deben ser físicamente accesibles y estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de grupos particulares, como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y las personas mayores.
  • Asequibilidad: Los servicios de agua deben ser asequibles para todos. A ningún individuo o grupo se le debe negar el acceso al agua potable porque no pueda pagarla.
  • Calidad y seguridad: El agua para uso personal y doméstico debe ser segura y estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud de las personas. Las instalaciones de saneamiento deben ser higiénicamente seguras para su uso y evitar el contacto de personas, animales e insectos con los excrementos humanos.
  • Aceptación: Todas las instalaciones de agua y saneamiento deben ser culturalmente aceptables y apropiadas, y sensibles a los requisitos de género, ciclo de vida y privacidad.
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